Centros de datos modulares y NEC

10 de ago. de 2015

A partir de 2014, la sección 646.2 del Código Eléctrico Nacional define los centros de datos modulares como “unidades prefabricadas, con una capacidad nominal de 600 voltios o menos, que consisten en un recinto exterior que alberga múltiples bastidores o gabinetes de equipos de tecnología de la información y varios equipos de soporte, como equipos de distribución de servicios eléctricos, sistemas HVAC y similares”. Si bien los MDC deben cumplir con todo el Artículo 646, algunos requisitos presentan desafíos de diseño e inspección.

Algunos desafíos a considerar provienen de la Sección 646.7 y la Sección 646.13. La Sección 646.7 exige clasificaciones de cortocircuito, mientras que la Sección 646.13 requiere que las partes integrales del MDC, como la iluminación, el control, la energía, el HVAC, la iluminación de emergencia y los circuitos de alarma, cumplan con los requisitos para su uso e instalación, así como que se enumeren y etiqueten. Además, los requisitos de iluminación de la Parte III y los requisitos de espacio de trabajo de la Parte IV deben tenerse en cuenta al diseñar e instalar un MDC. Una última estipulación a considerar es que los MDC son materiales prefabricados y a menudo instalados. El cableado y el equipo están ocultos y no son de fácil acceso para los inspectores en el sitio de instalación final. Debido a que no toda la instalación está abierta y disponible para su inspección, se puede impedir que la Autoridad que tiene jurisdicción apruebe la instalación según lo requerido por las secciones 90.4 y 110.2.

Para obtener más información sobre el cumplimiento del código y los MDC, descargue el artículo completo.

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